Con base a los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Pretensión por Fijación de Obligación Alimentaria interpuso Aideé del Carmen Soto Leal, en representación de sus hijos, contra Armando Ramón Gutiérrez Rodríguez, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Se condena al Obligado alimentario a cancelar a sus hijos mensualmente, el equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) de un Salario mínimo nacional, el cual para la fecha en que se dicta el presente fallo esta estipulado en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VENINTICINCO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 512.325, 00) el cual deberá hacerse por mensualidades adelantadas. El quantum alimentario se ha fijado en salario.....