El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminado el presente procedimiento y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes en los términos en que fuera suscrito por las partes, adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja expresa constancia que les fue devuelto a las partes el escrito de pruebas promovidas. Es todo.