Este Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, de Conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como los Artículos 2, 5 y 6 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 10 del Reglamento vigente, en virtud los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la asistencia debida de un abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que en el presente escrito se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos y no evidenciándose vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo.....