En base a las precedentes consideraciones esta SALA ACCIDENTAL DE ADOLESCENTES de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LORENZO CHIRINOS PERNALETE, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, Sección de Adolescentes, Extensión Puerto Cabello, en fecha 20 de Enero de 2005, mediante la cual decretó la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD, impuesta al adolescente ..., por la de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso que resta del cumplimiento de la medida.