La apoderada actora manifiesta en nombre de su representado que, con el presente acuerdo se da cumplimiento a la consecuencia jurídica de la manifestación de insistencia del despido representado por el objeto de su pretensión, así como la cancelación de lo que corresponde a su representado por concepto de prestaciones sociales. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminado el presente procedimiento y acuerda devolver las pruebas a sus promoventes. El Tribunal ordenará el archivo del expediente a la verificación del cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada.- Es todo.