III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoado por la abogada GABRIELA GRATEROL ARIAS, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A" actuando en su propio nombre, contra la Sociedad Mercantil "DROGUERÍA ALIVAN, C.A", todos debidamente supra identificados. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena l.....