AUTO QUE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS (ORT CARABOBO).
Hecha la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, y a los fines que este Tribunal de constatar el principio de certeza procesal en la presente causa, para así dar dispositiva de la misma, de conformidad con el artículo 197, ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena oficiar a la Dirección de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (ORT CARABOBO), a los efectos de que informe a este Juzgado sobre el estatus legal, del inicio un procedimiento de Rescate autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretado por el Directorio de este Organismo en Sesión Número Ext 163-11 de fecha 05 de agosto del año 2011, sobre los lotes de terrenos Nº 9 y 10 ubicados en el Sector Carabobo, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de Penetración; Sur: Urbanización Calicanto; Este: Terreno baldío; Oeste: Urbanización Calicanto; por cuanto ante este Juzgado .....