conviene en cancelar la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 19.600,00; los cuales se cancelarán de la siguiente forma: mediante instrumento cambiario a la orden del actor; (1) el día 15 de Enero de 2010 la suma de Bs. F 6.533,00; (2) el día 29 de Enero de 2010 la suma de Bs. F 6.533,00; (3) el día 12 de Febrero de 2010 la suma de Bs. F 6.533,00; los cuáles se cancelarán por ante la URDD de este Tribunal, a las 09:00 am de los días de cumplimiento. Presente como se encuentra la parte actora a través de abogado manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD; ANTIGÜEDAD ADICIONAL; VACACIONES CUMPLIDAS y FRACCIONADAS no canceladas; BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO; UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS; INDEMNIZACIÒN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRAB.....