En atención al criterio anteriormente señalado, y por las razones expuestas en los particulares anteriores, considerando la OPOSICION FORMULADA por la ciudadana ROSA MARIA ARANGUREN MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.824.245; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda REVOCAR la entrega material ordenada en el auto de admisión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 8 de Octubre de 2.007, y en consecuencia dejar sin efecto la Comisión allí ordenada, para así dar por terminado el presente procedimiento, quedando a salvo el uso de las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente por los interesados.