este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor por la ciudadana ZULAY COROMOTO MONCADA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.050.908, asistida por la abogada FRANCIS ANABEL TOVAR PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.345, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de MIL DOCIENTOS VEINTI SIETE CON DIEZ METROS CUADRADOS (1227,10 mts2) y un Área de construcción de DOCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (220,84mts2), ubicado en CALLE SAN RAFAEL ENTRE CALLE MIRANDA Y CALLE MARACAY, N° 14, SECTOR GUAICA, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Tovar ; SUR: Casa que es o fue de la familia Gonzale.....