En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS BAPTISTA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Entidad Mercantil CENTRO CLÍNICO DEL CARIBE C.A. Así se establece.-
MODIFICA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 08 de agosto de 2013, que declaró parcialmente Con Lugar la demanda intentada, por la ciudadana MONICA LORENA GONZALEZ QUERALES, contra la entidad mercantil CENTRO CLÍNICO DEL CARIBE C.A. Así se declara.-
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, .....