AUTO QUE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Decidida como ha sido la cuestión previa relativa a la incompetencia por la materia, opuesta por el demandado, en sentencia interlocutoria de fecha 27 de octubre de 2009 (Folio 168 al 176), en la que se declara sin lugar la referida cuestión previa y por ende competente este Juzgado Agrario para continuar conociendo el presente juicio, en consecuencia esta Primera Instancia Agraria conforme lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a que conste en auto la última de las notificaciones de las partes. Líbrese boleta.