VI
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales fue interpuesta el ciudadano JOSE RAMÓN FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 07.108.321, asistido por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 102.654, por medio del cual demandan al CONSORCIO IDEA, C. A., legalmente inscrito por ante el Registro Inmobiliario (ante Subalterno) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de marzo del año 1995, bajo el Nº 7.
PRIMERO: Condena a la Empresa CONSORCIO .....