este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: MILCAR ASDRUBAL GRUDAS RESISTIDO, titular de la Cédula de Identidad No V-18.179.075, MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 242 parte infine, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida, debiendo mantenerse en detenido en CENTRO PARA INTERNADO JUDICIAL CARABOBO con Sede en TOCUYITO del Estado Carabobo.