De la cita inmediatamente anterior, se aprecia que guarda relación con lo actuado, pues previa revisión de la sentencia de mérito, se observa que se presenta un error material que dificulta su ejecución, por cuanto se declara con Lugar la demanda y no se orden la entrega del inmueble objeto de la pretensión, que es sin lugar a dudas la consecuencia directa de la condenatoria de la parte demandada, en consecuencia se aprecia de manera manifiesta que se omitió ordenar la entrega del inmueble, pues del contenido de la Motiva del Fallo y del Dispositivo mismo que declara CON LUGAR la pretensión del actor incluido dentro de su petitorio se le haga entrega de el inmueble arrendado. Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en .....