En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano MIGUEL DAVIS HUAYAPA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v.-22.000.885, debidamente asistido por el abogado Gustavo Ferrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.519, en contra de la actuación judicial dictada en fecha en fecha 03 de Agosto de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Valencia. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas. .....