En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada con motivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.819, contra los ciudadanos MIGUEL GERÓNIMO PÁEZ, JUAN RAMÓN PINTO, EUGENIO RAFAEL URBINA, ZORAIDA JOSEFINA OCHOA Y WILLIAMS HERNÁNDEZ, suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.