Este tribunal una vez analizada el acta transaccional presentada por las partes acuerda otorgarle la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia suspende la medida de embargo practicada en fecha 23 de septiembre de 2004 y da por concluido el proceso y ordenara el cierre del expediente.