La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 24 que “…Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso…”.
En el presente caso se advierte que en fecha 14-11-2001 fue reformado nuestro Código Orgánico Procesal Penal estableciéndose en el artículo 493 que los condenados por los delitos allí enumerados sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto. Entre esos delitos se encuentra precisamente el delito de ROBO AGRAVADO, delito este pluriofensivo en virtud de que atenta además del derecho a la propiedad contra el derecho a la vida, razón ésta por la cual el legislador sanciona de manera más fuerte a este hecho, lo que implica las limitacion.....