III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para la tramitación y sustanciación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana MILET COROMOTO MÁRQUEZ de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.274, de este domicilio, asistida por el abogado HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.449.438, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 174.739, contra el ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ G.....