ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: JOSE GREGORIO PUERTAS RIVERO ,quien fue CONDENADO, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, en fecha 03/04/2017 a cumplir La PENA PRINCIPAL de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NILA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta es decir, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, igualmente quedó condenado a la PENA ACCESORIA con.....