En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RONNAR STARLI ZAMBRANO ZEREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.950.090, , junto a sus apoderados judiciales abogados CARMEN ELENA RODRIGUEZ Y RAFAEL PONTILES, inscritos en el inpreabogados nº 194.605 y 151.986 y por la parte demandada CONSTRUCTORA LOBATERA C.A, y los demandados solidariamente ciudadanos ANNUNZIO STANCHIERI CHIARINI, MAURO CLEMENTE STANCHIERI DI BATTISTA y ANNA MARIA STANCHIERI DE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad nº 6.220.371, 6.816.438 y 5.313.530 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juz.....