ste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, Y QUE LA MISMA SE TRATA DE UNA OFERTA DE PAGO, la cual es de jurisdicción voluntaria, y no se vulneran derechos irrenunciables para el Trabajador derivados de la relación de trabajo. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminada la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en todo lo que fue ofrecido en la oferta Real de Pago y que se especifica en este escrito