MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA OBSERVA: La denuncia fue interpuesta en fecha 10-04-2011, e impuesta las Medidas de Protección contenidas en los ordinales 3°,5° y 6º articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en fecha 12-04-2011, verificado que no se ha presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público respecto a la Investigación. A los fines de la revisión solicitada por el Ministerio Publico, encontrándose facultado el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 91 ordinal 1° de la Ley Especial de la materia, no obstante, el artículo 88, parte in fine, establece la procedencia para su revisión y resolver respecto a: su sustitución, modificación, confirmación o revocación, que existan elementos probatorios .....