En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Abogado JOSE R. VARGAS S., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JONNY MANUEL GUEDEZ ROJAS. Así se decide.
CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo- sede Puerto Cabello, en fecha 11 de julio de 2011, mediante el cual ordena notificar mediante oficio al Procurador o Procuradora General de la República a los fines de que informe sobre la forma y oportunidad de dar cumplimiento con lo sentencia definitivamente firme que condeno a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÒN Y FOMENTO ELECTRICO (CADA.....