se le da entrada bajo el Número 11076-2025 (Folio 01 al 07), en fecha 19 de marzo de 2025 se dictó despacho saneador. Ahora bien desde el día 19 de marzo de 2025, al día de hoy 04 de julio de 2025, han transcurrido más de los 30 días del lapso otorgado para subsanar lo antes peticionado, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DE TRAMITE.