DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos PEDRO JOSE SEPULVEDA ROA y RUTMAR KATIUSCA ELLES VIVES ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el Veintiuno (21) de Marzo de 2009 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Antonio Jose de Sucre, Parroquia Nicolas Pulido del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nro 11, Folio 034 al 037,Tomo I, año 2009.
Así se Decide.
No hay bienes que liquidar