Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada Griselda Román de Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.486, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ARABIA MOLINA de RAMÍREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-81.509.882, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta C.....