Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo - Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano CARTI JESÚS PULIDO NAMIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.665.023 por medio de su representación judicial abogada MARY DE CAIRES MONTERO, titular de la cedula de identidad No. V-10.248.326, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 61.291. SEGUNDO: y como consecuencia del anterior se anula la Providencia Administrativa No. 510, de fecha 22 de agosto de 2014, que corre inserta en el expediente No. 049-2012-01-01127, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios P.....