Se dicto auto en el cual se ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado RAFAEL ANTONIO VIRGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.404.684, quien fue condenado en fecha 05/11/2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijando como régimen de prueba el plazo de ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual terminará de cumplir en la fecha que el que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las condiciones antes mencionada.