este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH PLASENCIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.113.636 y de este domicilio, esta actuando en nombre propio, en su carácter de Apoderada General, con cualidad de administración y disposición de la SUCESIÓN PLASENCIA RODRÍGUEZ MANUEL, asistida por el Abogado JOSÉ ÁVILA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.875. Y ASI SE DECIDE.