En atención a los razonamientos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citados, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin Lugar Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la "PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SIGNADA CON EL N° 120687, DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2.012, PROFERIDA POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. OLGA MARIA MONTILLA, ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)", mediante la cual se declara: CERTIFICO: que se tratan de 1) Discopatía Cervical C4-C5 (COD.CIE10-M50.8), 2) Discopatía Lumbo-Sacra: Hernia Discal L4-L5 y L5-S1 (COD.CIE10-M51.1), considerada como Enfermedad Ocupacional: Agravada por el Trabajo, que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitación .....