este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en resguardo del debido proceso y a la garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, NULA la BOLETA DE NOTIFICACIÓN de fecha 25 de abril de 2007 (folio 24) y DE TODOS LOS DEMÁS ACTOS PROCESALES SUBSIGUIENTES, y se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se vuelva a librar la BOLETA DE NOTIFICACIÓN a que se refiere el artículo 218, ordenándose la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda, para el 2do. día de despacho siguiente a que conste en autos la fijación de la Boleta por parte de la secretaria del tribunal.