´Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por el Abogado DOUGLAS RAFAEL PARRA PETTIT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.290, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO LANDAETA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.314.847, en contra de la ciudadana CLAUDIA COROMOTO DIAZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.314.355, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San diego, del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: Se acuerda librar.....