VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, decretada el 24/04/2015, sobre la siembra de cultivos varios existente un lote de terreno denominado "Bola de Perro", ubicado en el sector San Diego Pueblo, Asentamiento Campesino San Diego, Municipio San Diego de estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: terreno de la nación. SUR: terreno de los hermanos Bolívar. ESTE: Calle Páez, y OESTE: Terreno de la Nación; ORDENÁNDOSE al ciudadano CARLOS JANOSKY HEREDIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.113.214; así como a cualquier tercero, EL CESE DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL (bases en concreto y tub.....