Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el imputado JESUS MANUEL VALERIO BAUTISTA asistido por la Defensora Pública Carmen Rueda, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial (hoy suprimido), en fecha 30 de Junio de 1999, mediante la cual DECRETO AUTO DE DETENCION al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESUS MANUEL VALERIO BAUTISTA, por prescripción de la acción Penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 108 numeral 4° y 110 ambos del Código Penal.