Este Tribunal Acuerda Modificar las condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, decretada en fecha 20-11-2006, al imputado ciudadano HECTOR JOSE VILLEGAS PEREZ, antes identificado, el cual a partir de la presente fecha deberá cumplir con: Someterse a la vigilancia de la Circunscripción Militar, mientras se encuentre prestando el servicio Militar, quedando de esta manera sustituida temporalmente Obligación de someterse al cuidado de su tía Lubi Pérez; y Presentación periódica del precitado imputado, la cual se harán a partir de la presente fecha, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, cada Treinta (30) días; Así mismo, se ratifican las condiciones impuestas en audiencia de presentación de imputados como son: Prohibición de salida del País y del Estado Carabobo; Prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos y Prohibición de acercarse a la víctima, impuestas en fecha 20-11-06.