No es contraria al orden publico, en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Impartir su HOMOLOGACIÓN a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria
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