PRIMERO: CON LUGAR la Pretensión Constitucional intentada por el ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CELIUM, C. A., asistido por los abogados GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ y RAISHA GROOSCORS BONAGURO, en contra del acto de ejecución de fecha 13 de febrero de 2007, efectuado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; SEGUNDO: Como formula restitutoria de la situación jurídica que se ha infringido, se declara LA NULIDAD del acto efectuado el 13 de febrero de 2007, realizado por la parte agraviante, así como los actos subsiguientes dirigidos a rematar las acciones.
No hay condenatoria en Costas por el carácter del presente fallo.