dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora de autos ciudadana ROSELLA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.835.946; ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno. Compareciendo los demandados de autos DISTRIBUIDORA CANDELARIA, C.A, y JOAO DE ABREU DE JESÚS; a través de su apoderado judicial abogado VICTOR ORTIZ GARCÍA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 34.752. Vista la incomparecencia de la parte actora este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo profiere el dispositivo en forma oral en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarándose el desistimiento del procedimiento y en consecuencia terminado el mismo.