En merito de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación para conocer la causa signada bajo el Nº GP11-P-2016-000875, propuesta por el ciudadano LILISBETH MOSQUERA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Publico en contra del Juez Tercero de Primera Instancia en Función de control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.