este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar, contra la Providencia Administrativa N° 1554 de fecha 26 de julio de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA, CALOS ARVELO, DEL ESTADO CARABOBO, interpuesto por el abogado JOSÉ MARIA DUNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.836, apoderado Judicial de LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos .....