Este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por el abogado ORLANDO MEDINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.892.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.047, actuando en nombre propio y representación, contra la sociedad de comercio DELTAVEN, S.A., Filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
2. DECLINA la competencia ante los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
3. ORDENA enviar al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.