Es por ello, que este Tribunal Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Sede En Puerto Cabello, una vez analizado el libelo de demanda, encuentra que existe una acción distinta de ésta, a través de la cual el actor puede satisfacer completamente el interés cuestionado, como sería la acción de demanda por cobro de prestaciones sociales una vez fenecido el vinculo laboral con la empresa, BOLIVARIANA DE PUERTO S.A. en tal sentido, considera que la acción mero-declarativa intentada por los ciudadanos, ARECIO CANDELARIO HERNANDEZ, JOEL DARIO HERNANDEZ VASQUEZ, CRISTOBAL SEGUNDO PRIMERA, ISMAEL ROJAS ANDOVAL, LUIS DANILO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad nº V. 7.150.262, V. 8.597.122, V. 7.153.972, V. 7.170.059, V.8.591.047, debidamente asistido por la abogado, ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el inpreabogados Nº 67.394,, debe declararse i.....