Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los ciudadanos REYES ALCIDES Y AQUILES ALFREDO, antes identificados, podría subsumirse dentro de las previsiones del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento que ocurrieron los hechos, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 105 ordinal 5 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra de los prenombrados ciudadanos, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia.