Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS, en el Acta de Nacimiento N°396, Tomo I, Año 1961, de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo, así como en el Acta de Defunción N°2387, Tomo X, año 2023, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, pertenecientes al hermano del solicitante, incoada JOSE LUIS REINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.832.097, debidamente asistido por el abogado EDDY LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 82.907.
2. SEGUNDO: SE O.....