Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada Mirna Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.189, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ROSA MARÍA IBARRA, MARÍA CAROLINA CESAR Y ROSMARY OBISPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.939.206, V-14.957.891 y V-11.812.427, respectivamente, actuando como representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Montalbán del e.....