Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ
EL DEMANDANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA