Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Aurora Celina Salcedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.524, actuando en representación de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA SNACK´S, S.R.L.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 06 de Agosto de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción del Estado Carabobo.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado procesal en que se encontraba antes de proferirse la sentencia de perención que se revoca mediante esta decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJES.....