En este estado,   vista  la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar,  resulta forzoso para  este Juzgado Tercero de Primera Instancia  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar:  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta a los ciudadanos  LUIS TARAZONA y JAIME HERNANDEZ;  todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-